ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
“SOCIEDAD IBEROLATINOAMERICANA
DE RADIOCIRUGÍA”
CAPITULO
I
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. La entidad SOCIEDAD IBEROLATINOAMERICANA DE RADIOCIRUGÍA, es una Asociación que se regirá por los presentes Estatutos y en su defecto
por lo dispuesto en las leyes internacionales y otras complementarias, con
capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como origen,
considerando que la Radiocirugía es una técnica de tratamiento en la que
participan distintos especialistas aportando sus conocimientos desde el área de
las distintas especialidades médicas y
que se utilizan equipamientos tecnológicos diversos, se considera conveniente reunir a todos los especialistas y
técnicas en una asociación científica
conjunta.
Artículo 4. Para el cumplimiento
de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1.
Crear un marco de
comunicación y colaboración entre los distintos especialistas que intervienen
en los tratamientos de Radiocirugía, los especialistas relacionados con el
equipamiento tecnológico que se utiliza y/o personas que de algún modo estén
relacionados con esta técnica.
2.
Organizar reuniones científicas
para la presentación, discusión y divulgación de todos aquellos técnicos,
científicos, sociológicos, económicos, etc., relativos a la
Radiocirugía.
3.
Fomentar y establecer contactos
e intercambios con las Sociedades de Neurocirugía de América Latina y Española,
SER, ALATRO, SEFM y otras entidades o instituciones relacionadas con la
Radiocirugía.
4.
La Asociación mantendrá las necesarias relaciones
con otras asociaciones o instituciones y especialmente con la Sociedad
Internacional de Radiocirugía, para el mejor cumplimiento de sus fines.
5.
La Asociación deberá promover a través de sus
miembros, que la Radiocirugía se ejecute
con el máximo nivel de calidad exigible, técnicas de equipamientos, de
cualificación de personal, de metodología, de rigor ético, etc., con el fin de
evitar que procedimientos no óptimos o
realizados sin las normas tecnológicas adecuadas o por especialistas sin la
formación adecuada, utilicen el nombre de Radiocirugía.
6.
La Asociación organizará
por si misma o en colaboración con Unidades Asistenciales, Hospitales,
Universidades, Fundaciones, etc., los
Cursos, Simposium, Congresos, etc., que
sean adecuados para la conveniente
formación de los distintos especialistas
en técnicas o para el intercambio y
difusión de conocimientos y para promover el desarrollo de la
Radiocirugía. Esta asociación podrá: organizar reuniones científicas a nivel
Nacional o Internacional;
difundir técnicas y progresos de la Radiocirugía a través de medios de comunicación; fomentar
la labor de investigación en el campo de la Radiocirugía.
7.
Crear un espíritu de
colaboración entre los distintos especialistas implicados en los tratamientos
de Radiocirugía.
8.
Promover la definición de criterios para
homologación de Unidades o Servicios de Radiocirugía, difundiendo estos
criterios y aportando la información sobre los mismos a organizaciones
oficiales, sanitarias, etc.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en la Fundación
Grupo IMO, Madrid, Plaza de la República Argentina, núm. 7 y su ámbito territorial en el que va a realizar
principalmente sus actividades es todo el territorio de América Latina, Portugal y España.
CAPITULO
II
ÓRGANO
DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será
gestionada y representada por la Junta
Directiva formada por un mínimo de 8 y un máximo de 14 socios numerarios: un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero y
tres o cinco vocales.
Todos
los cargos que componen la Junta Directiva serán sin ánimo de lucro. Éstos
serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su
mandato tendrá una duración de cuatro
años. (1).
(1)
Sólo
podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados con más de 1 año de
antigüedad. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser
mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar
incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación
vigente.
Artículo
7. Los Asociados
podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta
Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración
del mandato.
Artículo
8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron
elegidos, continuarán ostentando sus
cargos hasta el momento en que se
produzca la aceptación de los que les
sustituyan.
Artículo
9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine
su Presidente y a iniciativa o petición de tres
de sus miembros.
Quedará
constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán
ser tomados por mayoría de votos. En
caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo
10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos,
autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta
Directiva:
a)
Dirigir las actividades sociales y
llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando
realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de
la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna
determinada actividad de la Asociación.
f)
Cualquier otra facultad que no sea de
la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo
11. El Presidente tendrá
las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo
12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en
ausencia de éste, motivada por
enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario tendrá
a cargo la dirección de los trabajos
puramente administrativos de la
Asociación, expedirá certificaciones,
llevará los libros de la asociación que sean
legalmente establecidos y el
fichero de asociados, y custodiará la
documentación de la entidad, haciendo
que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros
correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Vicesecretario
asumirá las funciones del Secretario en los casos de ausencia, enfermedad, cese
o dimisión del mismo y colaborará en los trabajos propios de secretario.
Artículo 15. El Tesorero recaudará
y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente.
Artículo 16. Los Vocales tendrán
las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y
así como
las que nazcan de las
delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 17. Las vacantes que se
pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta
Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la
elección definitiva por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
Artículo 18. Sera miembro de la Junta Directiva y compartirá la
presidencia de la sociedad, en forma rotatoria cada 2 años, el presidente de la
sociedad española de Radiocirugía-SER.
Artículo 19. Sera miembro de la
Junta Directiva la presidencia de ALATRO.
Artículo 20. Los vocales
serán divididos en números iguales entre
vocales de Latinoamérica y España (Portugal).
CAPITULO
III
ASAMBLEA
GENERAL
Artículo 21. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 22. Las reuniones der
la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán
una vez al año dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se
celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una
décima parte de los asociados.
Artículo 23. Las convocatorias de
las Asambleas Generales se realizarán
por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el
orden del día con expresión concreta de los
asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la
celebración de la Asamblea en primera
convocatoria habrán de mediar al menos
quince días, pudiendo así mismo hacerse
constar si procediera la fecha y hora en
que se reunirá la Asamblea en
segunda convocatoria, sin que entre una
y otra pueda mediar un plazo inferior a
una hora.
Artículo 24. Las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a
voto.
Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple
de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen
a los negativos, no siendo computables a
estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Artículo 25. Son facultades de la
Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la
gestión de la Junta Directiva.
b)
Examinar y aprobar las
Cuentas anuales.
c)
Aprobar o rechazar las
propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d)
Fijar las cuotas
ordinarias o extraordinarias.
e)
Cualquiera otra que no
sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
f)
Acordar la compensación,
en su caso, de los miembros de los órganos de representación.
Artículo
26. Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria:
a)
Nombramiento de los
miembros de la Junta Directiva.
b)
Modificación de los
Estatutos.
c)
Disolución de la
Asociación.
d)
Expulsión de socios,
a propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución de
Federaciones o integración en ellas.
CAPITULO
IV
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 27. Podrán pertenecer a
la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la
Asociación.
Artículo 28. Dentro de la
Asociación existirán las siguientes clases de miembros o socios:
a)
Socios fundadores: son
todos aquellos que participaron en el acto de constitución de la Asociación.
b)
Socios numerarios: son
todos los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que siendo
especialistas médicos o físicos,
acrediten su formación y cualificación para participar activamente en los
tratamientos de Radiocirugía.
c)
Socios colaboradores: son
todos aquellos médicos, físicos, informáticos, técnicos y otras personas que
sin participar directamente en los tratamientos, deseen adherirse y participar
en las actividades de la Asociación.
d)
Socios de honor: son
aquellas personas que por su destacada labor en el campo de la Radiocirugía,
merezcan este título a juicio de la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 29. Los socios causarán
baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria,
comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara
de satisfacer alguna obligación
contraída.
Artículo 30. Los socios
fundadores y numerarios tendrán los
siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas
actividades organice la Asociación en
cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas
las ventajas y beneficios que la
Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las
Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e)
Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los
miembros de la Junta Directiva en
orden al mejor cumplimiento de los fines
de la Asociación.
Artículo 31. Los socios fundadores
y numerarios tendrán las siguientes obligaciones:
a)
Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas de
$ 50.00 anuales.
c)
Asistir a las Asambleas
y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso,
las obligaciones inherentes al
cargo que ocupen.
Artículo 32. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los
fundadores y de número a excepción de las previstas en el apartado b) del
artículo anterior.
Los miembros asociados tendrán los mismos derechos que los
numerarios a excepción de los que
figuran en los apartados c) y d) del artículo 27, pudiendo asistir a las
asambleas sin derecho de voto.
Artículo 33. Los recursos
económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de socios,
periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o de terceras personas.
c)
Cualquier otro recurso
lícito.
Artículo 34. El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es
de TRES MIL DOLARES.
Artículo 35. El ejercicio asociativo y económico será bianual
y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO
VI
DISOLUCIÓN
Artículo
36. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de
los asociados.
Artículo
37. En caso de
disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, si
existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su
naturaleza no lucrativa, destinándose preferentemente a fines científicos o de investigación relacionados
con las especialidades de neurocirugía,
y/o oncología radioterápica y/o física médica.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará las vigentes leyes internacionales, reguladoras del Derecho de
Asociación y las disposiciones complementarias.
Los Congresos de la Sociedad se celebraran al menos cada 2 años, una vez en la Península Ibérica y dos veces en
Latinoamérica.
En Ciudad de Panamá al 15 de mayo de 2015.
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